La APG repulsa e impugna espiral de amenaza a labor de la Prensa en Guatemala

Notas periodísticas, Nueva Era. Edición DCXCCXIV

Guatemala, jueves, 30 de agosto de 2018. Por Julio Trejo Pineda. 11:30. UTC -06:00.

La Asociación de Periodistas de Guatemala y la Comisión de Libertad de Prensa de la APG rechazaron, una vez más, la continuada hostilidad hacia el trabajo periodístico en este País.

Según lo comunicado por la APG, cuatro periodistas de Quetzaltenango fueron amenazados cuando “… cubrían un hecho noticioso ocurrido en un callejón…

“…  dos hombres se acercaron de forma intimidante y les exigieron que dejaran de tomar imágenes, argumentando que la información del hecho se “malinterpretaría”.

La APG condena “…este acoso a la libertad de expresión, al libre ejercicio periodístico…” y podría la Junta Directiva comunicarlo esta tarde durante la Asamblea general a realizarse desde las 15:00 en la sede de la Entidad.

La Asociación de Periodistas de Guatemala APG y su Comisión de Libertad de Prensa se solidarizan con los periodistas de Quetzaltenango y elPeriódico ante la intimidación e intento de obstrucción a su labor periodística, además condenan y rechazan todo intento que menoscabe el derecho del pueblo guatemalteco de ser bien informado y una vez más denuncian que las prácticas de hostilidad continúan hacia uno de los baluartes de la democracia, violentando el derecho humano de la libre expresión y el derecho constitucional de la libertad de prensa.

Kevin Galindo, de Primera Línea; Byron Bravo, de Nuestro Diario; Erick Colop, de Stereo 100, y Jaime Soc, de Emisoras Unidas, cubrían un hecho noticioso (sic) ocurrido en un callejón, cuando dos hombres se acercaron de forma intimidante y les exigieron que dejaran de tomar imágenes, argumentando que la información del hecho se “malinterpretaría”.

Uno de los hombres le arrebató a Soc el teléfono con el que tomaba imágenes, mientras continuaban gritando a los reporteros que se retiraran de la vía pública y eliminar el material que habían documentado. Luego de un momento, los dos individuos se alejaron.

La APG condena cualquier acto que pretenda limitar el acceso libre a las fuentes de información y la labor de los periodistas.

En los últimos años se ha evidenciado la participación de particulares o personas organizadas en ataques contra comunicadores, en distintos departamentos, particularmente en Quetzaltenango, por lo que esta Asociación demanda acciones inmediatas para evitar la repetición de estos hechos.

Igualmente denuncia que el sitio web de elPeriódico fue blanco de un ataque cibernético desde la madrugada de este miércoles, con peligro de la extracción de importante información o de la procedencia de las fuentes informativas, en un momento en que se ha denunciado el espionaje no solamente cibernético, sino el control sobre periodistas y otras personas como se ha denunciado en otra ocasión.

Condena este acoso a la libertad de expresión, al libre ejercicio periodístico y rechaza todo intento de pirateo informático, como cualquier método o forma de intimidación. Junta Directiva. Comunicado de prensa 31-8-2018.

enp.jtp. Actualización reciente: Jueves, 30 de agosto de 2018. 13:00. UTC -06:00.

Criminalizan ejercicio de la Libertad de Emisión del Pensamiento comunica la CGP

Notas periodísticas, Nueva Era. Edición DCXCCXIII

Guatemala, lunes, 27 de agosto de 2018. Por Julio Trejo Pineda. 21:00. UTC -06:00.

La Cámara Guatemalteca de Periodismo comunicó que “…  la vigencia de disposiciones legales y reglamentarias en materia político electoral (…) criminalizan el ejercicio de la libertad de emisión del pensamiento…” 

La CGP  “… condena la pretensión de controlar, censurar y sancionar el ejercicio de la libertad de emisión del pensamiento, a través de las referidas disposiciones legales y reglamentarias impugnadas de inconstitucionalidad…”

Además, “… demanda de la Corte de Constitucionalidad que, a la brevedad, las deje sin vigencia y las expulse del ordenamiento jurídico guatemalteco.”

 

enp.jtp. Actualización reciente: Lunes, 27 de agosto de 2018. 21:30. UTC -06:00.

Electa la Comisión de Asuntos Electorales 2018 del IPSP

Notas periodísticas, Nueva Era. Edición DCXCCXII.

Guatemala, sábado, 25 de agosto de 2018. Por Julio Trejo Pineda. 22:30. UTC -06:00.

La Comisión de Asuntos Electorales 2018 del Instituto de Previsión Social del Periodista fue electa, hoy, en la Asamblea realizada en la sede del IPSP.

(Fotos, por jtp -25/08/2018).

La elección fue por planilla, según lo decidido por la Asamblea.

Edín Hernández, secretario del Consejo Directivo, al fondo y desde la derecha: Marina Coronado, vicepresidenta; Lucía Dubón, presidenta y Pedro Yac, vocal III (Foto, por jtp -25/08/2018).

Fueron propuestas tres planillas, de cinco miembros cada una, con el resultado siguiente:

La posesión de los electos fue inmediata, juramentados por Lucía Dubón, presidenta del Consejo Directivo a cargo de la Asamblea general ordinaria que inició a las 09:20 y finalizó a las 13:16 horas. 

(Panorámica 180o por jtp -25/08/2018)

Lucía Dubón (jtp 25/08/2018)

La entrega al Consejo Directivo del informe final de la Comisión Específica de Estudio Actuarial y propuesta de reforma a Reglamentos tuvo como protagonistas en el podium, primero a Jesús Alvarado Mendizábal quien al terminar su exposición entregó el documento a la presidenta Dubón y, a continuación, Joaquín Medina Bermejo intervino en resumen -los dos afiliados que integraron la Comisión con Byron Barrera, Mario Recinos y Eileen Rivera-

Jesús Alvarado, izquierda y Joaquín Medina (jtp 25/08/2018).

Tras la apertura de la Asamblea y aprobación de la agenda, Edin Hernández leyó el Acuerdo de Pésame 08-2018 por el deceso del afiliado 71, Rafael Matta Retana el 17 de este mes; minuto de silencio y continuando la agenda dio lectura al acta de la Asamblea general del 28 de julio de 2018, que fue aprobada tras observaciones abarcando este  3er punto  1:20 horas.

(jtp 25/08/2018)

El vídeo siguiente, por jtp, en un momento del desarrollo de la Asamblea en la aprobación del Acta del 28 de julio pasado, con intervención al micrófono del afiliado Joaquín Medina Bermejo.

o

Video, 25/08/2018.

Acuerdo número AG-04-2014.

Reglamento de la Comisión de Asuntos Electorales del Instituto de Previsión Social del Periodista (VIGENTE A LA FECHA).

CAPÍTULO I

Artículo 1. La Comisión de Asuntos Electorales estará integrada por tres miembros titulares y dos suplentes, a ser electos por postulación individual o planilla durante la Asamblea General del IPSP, a celebrarse el último sábado del mes de agosto del año electoral; serán juramentados de inmediato o en la sesión inmediata posterior del Consejo Directivo.

Artículo 2. La Comisión durará en sus funciones hasta 30 días después que haya tomado posesión el nuevo Consejo Directivo. Y se podrá extender ese periodo en caso de controversia en el proceso, hasta que sea resuelta la misma. 

Artículo 3. Una vez instalada y durante su primera reunión, la Comisión procederá a elegir entre sus miembros a quienes fungirán como presidente/a, secretario/a y vocal, con lo cual se inicia de manera formal el cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 4. La Comisión rendirá informes escritos a las Asambleas Generales, ordinarias o extraordinarias durante el período de su existencia como tal, cuando en la agenda de éstas figure algún tema, propuesta o problema de carácter electoral, o cuando la misma Comisión lo considere conveniente. Para esto último deberá solicitar al Consejo Directivo, por escrito, con al menos una semana de antelación, se le incluya como Punto de Agenda.

CAPÍTULO II

Autonomía de la Comisión.

Artículo 5. En sus funciones de Registro y Tribunal Electoral, la Comisión mantendrá total autonomía y no estará subordinada o supeditada a ninguna autoridad administrativa o colegiada del IPSP.

Artículo 6. Las disposiciones de la Comisión serán de observancia para todos los afiliados/as, siempre que sean ajustadas a su Reglamento y las disposiciones contenidas en la Convocatoria, y sólo pueden ser modificadas por la Asamblea General en votación de las dos terceras partes de los afiliados/as asistentes.

Artículo 7. A la Comisión se le dotará de un espacio físico dentro de la sede del Instituto y de los recursos económicos humanos y materiales que necesite.

CAPÍTULO III

De los integrantes de la Comisión

Artículo 8.  Al aceptar el mandato de la Asamblea General, los/as integrantes de la Comisión de Asuntos Electorales adquieren la responsabilidad de cumplir su cometido hasta el fin del período para el cual fueron electos.

Artículo 9. Ningún/a integrante de la Comisión devengará salarios, dietas u otras retribuciones económicas.

Artículo 10. Los/Las integrantes de la Comisión tienen prohibido participar en campañas preelectorales a favor de candidato/a o grupo alguno que aspire a ocupar cargos en el Consejo Directivo.

Artículo 11. En caso de que un/a integrante de la Comisión no concurra a las sesiones o incumpla de cualquier forma sus atribuciones, el presidente de la misma está obligado a recurrir a uno de los suplentes e informar a la Asamblea General para proceder a sustituirle, si esto ocurre antes del plazo que marca el Artículo siguiente.

Artículo 12. La Comisión no podrá ser desintegrada parcial o totalmente cuando falten quince (15) días para las elecciones generales. Si uno de sus integrantes se aparta del cumplimiento de sus funciones en ese lapso, será relevado por uno de los suplentes hasta concluir el período asignado.

Artículo 13. Todas las actuaciones de la Comisión son públicas y cualquier afiliado/a puede solicitar por escrito informes o certificaciones sobre los actos, procedimientos y resoluciones de la misma. En materia electoral nada hay en el IPSP sometido a reservas, confidencialidad o reservas.

CAPÍTULO IV

Reuniones y Resoluciones

Artículo 14. La Comisión se reunirá inmediatamente después de ser electa, y una vez por semana en la sede del IPSP, durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones generales, y de manera extraordinaria cuando el/la presidente haga las convocatorias que considere necesarias. Las Resoluciones serán aprobadas por mayoría simple de votos, y en ningún caso se requerirá unanimidad.

CAPÍTULO V

De los/las candidatos/as y electores/as 

CANDIDATOS/AS:

Artículo 15. Para participar e inscribirse como candidato/a no se requiere integrar planilla alguna. La elección es individual, cargo por cargo, y puede postularse a sí mismo/a. Nadie puede ser inscrito/a para dos cargos en una sola elección. El/La candidato/a no debe estar en ejercicio del mismo cargo para el que participará en la elección.

Artículo 16. El Consejo Directivo debe proporcionar toda información de los/las candidatos/as que requiera la Comisión.

LOS/LAS CANDIDATOS/AS REQUIEREN:

Artículo 17. Los afiliados que deseen participar en el proceso como candidatos a cargos en el Consejo Directivo del IPSP deberán cumplir con estos  requisitos:

a) Tener acreditados, mínimo, cinco años de afiliación activa al IPSP.

b) Estar solvente en todas sus obligaciones económicas con el IPSP, comprobable mediante certificación específica que extenderá el Departamento de Contabilidad de la institución.

c) Estar al día en el cobro y traslado del Timbre de Prensa, incluido el correspondiente al mes de octubre del año de la convocatoria, si son propietarios/as, directores/as o gerentes de un medio de comunicación social.

d) Haber asistido al 75 por ciento del total de sesiones de Asamblea General, ordinarias y extraordinarias, durante el período comprendido del 01 de enero del año anterior al 31 de octubre del año de la elección de nuevos directivos, conforme lo establece el Artículo 11 del Reglamento de la Ley del IPSP, por lo que en ningún caso se podrá eximir de este requisito.

e) Las excusas para no asistir a las sesiones de Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, no producen asistencia a la sesión. La falta de una firma de entrada o salida de sesiones de la Asamblea General, ordinaria o extraordinaria se tomará como inasistencia a las mismas.

f) No haber sido sancionado/a por la Comisión de regulación de relaciones internas del IPSP.

g) No haber sido condenado judicialmente, en ningún caso, por un Tribunal del orden común por cometer cualquier acto ilícito en contra y en perjuicio del IPSP.

h) No haber demandado judicialmente al IPSP, durante los últimos dos años, previos a la convocatoria a elecciones de nuevos directivos. 

i) En caso de haber planteado una Acción Constitucional de Amparo, ésta no afecta su participación, puesto que la misma no se encuentra definida explícitamente como una demanda judicial. j) No haber otorgado ni estar recibiendo prestaciones o beneficios que fueron creados/as al margen de la reglamentación vigente. 

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN

Artículo 18.- El procedimiento de elección a cargos de Consejo Directivo es el siguiente:

a) Los/as candidatos/as se inscribirán en la Secretaría de la Comisión de Asuntos Electorales, a partir de la fecha que dicha Comisión asigne.

b) La inscripción como candidato/a es un acto personal y por lo tanto no se admitirá representación alguna, es decir, que ningún candidato/as podrá ser inscrito por otra persona. Toda inscripción quedará cerrada el día 15 de noviembre del año de la convocatoria al medio día (12 horas) o el día hábil anterior o posterior.

c) Los/Las candidatos/as presentarán su Documento Personal de Identificación, DPI, su credencial vigente de afiliado/a al IPSP y el informe contable de estar al día en todas sus obligaciones y responsabilidades con el IPSP.

d) El Consejo Directivo extenderá certificación en la que conste que el aspirante a cargo directivo que haya solicitado su inscripción ante la secretaría de la comisión electoral, no tiene impedimento legal ni reglamentario para participar como candidato/a. 

ELECTORES    

Artículo 19.- Para tener derecho a ejercer el voto, debe cumplirse con lo siguiente:

a) Estar solvente en todos sus compromisos económicos con el IPSP, incluida la cuota correspondiente a octubre del año de la convocatoria.

b) Obtener, de la Secretaría del Consejo Directivo, la solvencia de encontrarse apto/a para votar.

c) Para ingresar al edificio del IPSP, deberá identificarse con su credencial vigente de afiliado/a.

d) No podrá ejercer el sufragio quien se encuentre bajo efectos de bebidas embriagantes, estupefacientes o quien ocasione desorden o escándalo en la sede electoral.

e) Para la emisión del voto, no se admitirán representaciones.

f) En la mesa electoral deberá presentar su credencial vigente de afiliación y además la solvencia que le acredita estar apto/a para votar.

CAPÍTULO VI

Solución de conflictos

Artículo 20. Todo conflicto relacionado con asuntos electorales será conocido por la Comisión de Asuntos Electorales que se constituirá en Tribunal, de conformidad con las siguientes normativas:

a) Ningún órgano o comisión del IPSP podrá interferir en asuntos electorales.

b) Si las peticiones o denuncias se encuentran en ley, el Tribunal Electoral abrirá el expediente, que se sustentará respetando el debido proceso y efectuando un juicio idóneo. Deben prevalecer las garantías constitucionales para que las partes expongan sus puntos de vista.

c) El Tribunal Electoral tiene facultad para resolver consultas relacionadas con el resultado de la elección. Sus resoluciones son apelables ante la Asamblea General, que las conocerá en sesión extraordinaria a realizarse dentro de quince (15) días calendario después de la elección.

d) Lo que decida la Asamblea General convocada para tal efecto, tendrá carácter definitivo.

Artículo 21. La Comisión de Asuntos Electorales llevará dos libros de actas: uno para Resoluciones de la Comisión y otro para Resoluciones en su carácter de Tribunal.

Artículo 22. Las reformas al Reglamento de la Comisión de Asuntos Electorales entran en vigencia inmediatamente.

Artículo 23. La convocatoria a elecciones a cargos de Consejo Directivo es responsabilidad de la Comisión de Asuntos Electorales.

Artículo 24. En la promoción y propaganda de los aspirantes a cargos directivos no podrá hacerse uso de las paredes, puertas y ventanas de la sede del IPSP, cualquier objeto será retirado de inmediato y los responsables correrán con los gastos por reparaciones, conforme resolución del Consejo Directivo. La reincidencia dará lugar a la inhabilitación del o los responsables, (candidatos o electores). La Comisión levantará el acta respectiva y se integrará como tribunal para conocer el asunto.

El mismo procedimiento aplicará para quienes incurran en campañas negras o desprestigio.

El día de la elección se prohibe proselitismo de cualquier naturaleza. 

.(Actualización aprobada CD punto cuarto inciso 4.1 Acta 093-2014 sesión del 25/09/2014. Vigente aprobado por AG 27/09/2014 Acta AG-08-2014, punto séptimo)

Mensajes.

Belia Pinto (APG – IPSP):  Interesante información sobre los resultados de la Asamblea del IPSP. FELICITACIONES a los miembros de la Comisión de Asuntos Electorales que fueron electos. Honorables y capaces.

Sandra Dávila (APG – IPSP):  Felicitaciones. Fue una buena elección. Es grato ver a grandes y exitosos profesionales del periodismo. Éxitos.

Ernesto Sitamul : Saludos cordiales a los amigos que integran la Comisión de Asuntos Electorales del IPSP. Por el bien de nuestro Instituto, vamos a nuevo proceso electoral, dentro del marco de la Ley y sus normas reglamentarias específicas. 

enp.jtp. Actualización reciente: Martes, 28 de agosto de 2018. 00:45. UTC -06:00.

Centro PEN-Guatemala solidario con la periodista de TeleSur, Rolanda García

Notas periodísticas, Nueva Era. Edición DCXCCXI.

Guatemala, viernes, 24 de agosto de 2018. Por Julio Trejo Pineda. 23:45. UTC -06:00.

El Centro PEN Guatemala, asociación de escritores guatemaltecos, capítulo del PEN Internacional de Escritores con sede en Londres, Inglaterra,  se solidarizó con la corresponsal de TeleSur, Rolanda de Jesús Garcia, y denunció la violación a la libre emisión del pensamiento en nuestro país.

Posibles trabajadores o personas allegadas a la empresa hidroeléctrica Oxec, en Cahabón, Alta Verapaz, retienen a corresponsal en Guatemala de TeleSur, Rolanda de Jesús García Hernández.

Rolanda de Jesús García Hernández (Cortersía).

La periodista logró responder un mensaje por WhatsApp [15:03, 21/8/20180] y contestó lo siguiente:

“En Cahabon solo para informarte q estoy en un lugar algo feo… Me quieren quitar la cámara”

La periodista se encontraba realizando un reportaje, en compañía de pobladores de la comunidad Seacté o Sactá del referido municipio, cuando fue retenida a orillas del río Cahabón, según informan urgentemente los pobladores de la región.

Extraoficialmente, una persona informa poco después de las 15:37 h que Rolanda García fue liberada después que le robaran parte de su equipo de filmación y agredieron a las personas quienes la acompañaban durante las entrevistas.

CENTRO PEN GUATEMALA

Junta Directiva del Centro PEN Guatemala:

Carlos René García Escobar. P.residente.

Gustavo Bracamonte Cerón, vicepresidente.

Karla Olascoaga Dávila, secretaria.

José Eduardo Blandón, tesorero.

Hugo Cardona Castillo, vocal I.

Dennis Escobar Galicia, vocal II.

Juan Antonio Canel, vocal III.

enp.jtp. Actualización reciente: Viernes, 24 de agosto de 2018. 23:50. UTC -06:00.

La APG condena uso del Derecho Penal para intimidar a la Prensa de Guatemala

Notas periodísticas, Nueva Era. Edición DCXCCX.

Guatemala, viernes, 24 de agosto de 2018. Por Julio Trejo Pineda. 21:45. UTC -06:00.

La Asociación de Periodistas de Guatemala condenó “… la utilización del derecho penal para amedrentar a periodistas y medios de comunicación por las publicaciones que realizan.”

“Es inadmisible que funcionarias y políticas (referentes¸ Baldetti, Jovel, Torres) utilicen una importante normativa como es la ley contra el femicidio para sus intereses espurios.”, agrega la APG.

La Asociación de Periodistas de Guatemala, APG, y su Comisión de Libertad de Prensa lamentan la resolución emitida por un juzgado de femicidio en contra de José Rubén Zamora, presidente de elPeriódico, por supuesta violencia contra la mujer en contra de Sandra Torres, secretaria general del partido UNE.

La decisión, tomada por este tribunal, es contraria a los preceptos en materia de libertad de expresión establecidos en la normativa nacional.

La jueza Neldy Vanessa Rodríguez Andrade, del juzgado de turno de Primera Instancia Penal de Delitos de Femicidio y Otras Formas de Violencia contra la Mujer y Violencia Sexual, ordenó a Zamora que no “perturbe o intimide” a la política (sic) por cualquier medio electrónico o redes sociales.

Le prohibió también que no tenga acceso al “domicilio, sitio de trabajo y estudio” de Torres.

Esta resolución se emite de una denuncia interpuesta por la dirigente política, en la que solicitaba medidas de seguridad por supuesta violencia psicológica emitida por el periodista en su contra.

 Las “medidas de protección” tienen una vigencia de tres meses.

No es la primera ocasión que se emplea el derecho penal o la ley contra femicidio en contra de periodistas.

En diciembre del 2013, la exvicepresidenta (Baldetti) denunció también a Zamora por supuesta violencia psicológica, debido a las publicaciones en su contra realizadas por elPeriódico.

La actual Canciller Sandra Jovel este año accionó en contra de Zamora utilizando la misma ley, por supuesta “violencia psicológica”; sin embargo, en la declaración que realizó a los medios de comunicación no pudo argumentar porqué comentarios o publicaciones se sentía agraviada.

La Canciller también logró que se dictaran medidas de seguridad a su favor.

La APG condena la utilización del derecho penal para amedrentar a periodistas y medios de comunicación por las publicaciones que realizan.

Es inadmisible que funcionarias y políticas utilicen una importante normativa como es la ley contra el femicidio para sus intereses espurios.

Las resoluciones a favor de Torres y Jovel parecen responder a interés políticos.

Esta Asociación demanda, nuevamente, que cuando existan posibles faltas relacionadas a la libertad de expresión sean conocidas por los Tribunales de Imprenta o Tribunales de Honor, como lo establece la Ley de Emisión del Pensamiento.

La APG observa, con preocupación, que ante la realización de los comicios generales el próximo año acrecienten los casos de acoso judicial en contra de comunicadores y medios por publicaciones, críticas o comentarios que pudieran molestar a candidatos o funcionarios, como ocurrió en el contexto electoral del 2015.

Comunicado No. 31-8-2018. Guatemala, 24 de agosto 2018.

enp.jtp. Actualización reciente: Viernes, 24 de agosto de 2018. 22:20. UTC -06:00.

Luz verde al proceso eleccionario en el Instituto de Previsión Social del Periodista

Notas periodísticas, Nueva Era. Edición DCXCCIX.

Guatemala, viernes, 24 de agosto de 2018. Por Julio Trejo Pineda. 19:00. UTC -06:00.

Con la elección de la Comisión de Asuntos Electorales 2018 del Instituto de Previsión Social del Periodista da comienzo, mañana, el proceso eleccionario del Consejo Directivo 2019-2020.

El punto de elección de la Comisión es el número cuatro, de ocho,  de la agenda dada a conocer por el Consejo Directivo para la Asamblea de mañana, convocada a las 8 horas, en la sede del IPSP.

La elección de la CAE es uno de los puntos valiosos de la agenda.

Otro de ellos, también importante, es el informe que deberá presentar, a la Asamblea general, la Comisión Específica de Estudio Actuarial y propuesta de reforma a Reglamentos, en el punto cinco.

enp.jtp. Actualización reciente: Martes, 28 de agosto de 2018. 00:30. UTC -06:00.