Electa la Comisión de Asuntos Electorales 2018 del IPSP
Notas periodísticas, Nueva Era. Edición DCXCCXII.
Guatemala, sábado, 25 de agosto de 2018. Por Julio Trejo Pineda. 22:30. UTC -06:00.
La Comisión de Asuntos Electorales 2018 del Instituto de Previsión Social del Periodista fue electa, hoy, en la Asamblea realizada en la sede del IPSP.
La elección fue por planilla, según lo decidido por la Asamblea.
Fueron propuestas tres planillas, de cinco miembros cada una, con el resultado siguiente:
La posesión de los electos fue inmediata, juramentados por Lucía Dubón, presidenta del Consejo Directivo a cargo de la Asamblea general ordinaria que inició a las 09:20 y finalizó a las 13:16 horas.
La entrega al Consejo Directivo del informe final de la Comisión Específica de Estudio Actuarial y propuesta de reforma a Reglamentos tuvo como protagonistas en el podium, primero a Jesús Alvarado Mendizábal quien al terminar su exposición entregó el documento a la presidenta Dubón y, a continuación, Joaquín Medina Bermejo intervino en resumen -los dos afiliados que integraron la Comisión con Byron Barrera, Mario Recinos y Eileen Rivera-
Tras la apertura de la Asamblea y aprobación de la agenda, Edin Hernández leyó el Acuerdo de Pésame 08-2018 por el deceso del afiliado 71, Rafael Matta Retana el 17 de este mes; minuto de silencio y continuando la agenda dio lectura al acta de la Asamblea general del 28 de julio de 2018, que fue aprobada tras observaciones abarcando este 3er punto 1:20 horas.
El vídeo siguiente, por jtp, en un momento del desarrollo de la Asamblea en la aprobación del Acta del 28 de julio pasado, con intervención al micrófono del afiliado Joaquín Medina Bermejo.
Video, 25/08/2018.
Acuerdo número AG-04-2014.
Reglamento de la Comisión de Asuntos Electorales del Instituto de Previsión Social del Periodista (VIGENTE A LA FECHA).
CAPÍTULO I
Artículo 1. La Comisión de Asuntos Electorales estará integrada por tres miembros titulares y dos suplentes, a ser electos por postulación individual o planilla durante la Asamblea General del IPSP, a celebrarse el último sábado del mes de agosto del año electoral; serán juramentados de inmediato o en la sesión inmediata posterior del Consejo Directivo.
Artículo 2. La Comisión durará en sus funciones hasta 30 días después que haya tomado posesión el nuevo Consejo Directivo. Y se podrá extender ese periodo en caso de controversia en el proceso, hasta que sea resuelta la misma.
Artículo 3. Una vez instalada y durante su primera reunión, la Comisión procederá a elegir entre sus miembros a quienes fungirán como presidente/a, secretario/a y vocal, con lo cual se inicia de manera formal el cumplimiento de sus obligaciones.
Artículo 4. La Comisión rendirá informes escritos a las Asambleas Generales, ordinarias o extraordinarias durante el período de su existencia como tal, cuando en la agenda de éstas figure algún tema, propuesta o problema de carácter electoral, o cuando la misma Comisión lo considere conveniente. Para esto último deberá solicitar al Consejo Directivo, por escrito, con al menos una semana de antelación, se le incluya como Punto de Agenda.
CAPÍTULO II
Autonomía de la Comisión.
Artículo 5. En sus funciones de Registro y Tribunal Electoral, la Comisión mantendrá total autonomía y no estará subordinada o supeditada a ninguna autoridad administrativa o colegiada del IPSP.
Artículo 6. Las disposiciones de la Comisión serán de observancia para todos los afiliados/as, siempre que sean ajustadas a su Reglamento y las disposiciones contenidas en la Convocatoria, y sólo pueden ser modificadas por la Asamblea General en votación de las dos terceras partes de los afiliados/as asistentes.
Artículo 7. A la Comisión se le dotará de un espacio físico dentro de la sede del Instituto y de los recursos económicos humanos y materiales que necesite.
CAPÍTULO III
De los integrantes de la Comisión
Artículo 8. Al aceptar el mandato de la Asamblea General, los/as integrantes de la Comisión de Asuntos Electorales adquieren la responsabilidad de cumplir su cometido hasta el fin del período para el cual fueron electos.
Artículo 9. Ningún/a integrante de la Comisión devengará salarios, dietas u otras retribuciones económicas.
Artículo 10. Los/Las integrantes de la Comisión tienen prohibido participar en campañas preelectorales a favor de candidato/a o grupo alguno que aspire a ocupar cargos en el Consejo Directivo.
Artículo 11. En caso de que un/a integrante de la Comisión no concurra a las sesiones o incumpla de cualquier forma sus atribuciones, el presidente de la misma está obligado a recurrir a uno de los suplentes e informar a la Asamblea General para proceder a sustituirle, si esto ocurre antes del plazo que marca el Artículo siguiente.
Artículo 12. La Comisión no podrá ser desintegrada parcial o totalmente cuando falten quince (15) días para las elecciones generales. Si uno de sus integrantes se aparta del cumplimiento de sus funciones en ese lapso, será relevado por uno de los suplentes hasta concluir el período asignado.
Artículo 13. Todas las actuaciones de la Comisión son públicas y cualquier afiliado/a puede solicitar por escrito informes o certificaciones sobre los actos, procedimientos y resoluciones de la misma. En materia electoral nada hay en el IPSP sometido a reservas, confidencialidad o reservas.
CAPÍTULO IV
Reuniones y Resoluciones
Artículo 14. La Comisión se reunirá inmediatamente después de ser electa, y una vez por semana en la sede del IPSP, durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones generales, y de manera extraordinaria cuando el/la presidente haga las convocatorias que considere necesarias. Las Resoluciones serán aprobadas por mayoría simple de votos, y en ningún caso se requerirá unanimidad.
CAPÍTULO V
De los/las candidatos/as y electores/as
CANDIDATOS/AS:
Artículo 15. Para participar e inscribirse como candidato/a no se requiere integrar planilla alguna. La elección es individual, cargo por cargo, y puede postularse a sí mismo/a. Nadie puede ser inscrito/a para dos cargos en una sola elección. El/La candidato/a no debe estar en ejercicio del mismo cargo para el que participará en la elección.
Artículo 16. El Consejo Directivo debe proporcionar toda información de los/las candidatos/as que requiera la Comisión.
LOS/LAS CANDIDATOS/AS REQUIEREN:
Artículo 17. Los afiliados que deseen participar en el proceso como candidatos a cargos en el Consejo Directivo del IPSP deberán cumplir con estos requisitos:
a) Tener acreditados, mínimo, cinco años de afiliación activa al IPSP.
b) Estar solvente en todas sus obligaciones económicas con el IPSP, comprobable mediante certificación específica que extenderá el Departamento de Contabilidad de la institución.
c) Estar al día en el cobro y traslado del Timbre de Prensa, incluido el correspondiente al mes de octubre del año de la convocatoria, si son propietarios/as, directores/as o gerentes de un medio de comunicación social.
d) Haber asistido al 75 por ciento del total de sesiones de Asamblea General, ordinarias y extraordinarias, durante el período comprendido del 01 de enero del año anterior al 31 de octubre del año de la elección de nuevos directivos, conforme lo establece el Artículo 11 del Reglamento de la Ley del IPSP, por lo que en ningún caso se podrá eximir de este requisito.
e) Las excusas para no asistir a las sesiones de Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, no producen asistencia a la sesión. La falta de una firma de entrada o salida de sesiones de la Asamblea General, ordinaria o extraordinaria se tomará como inasistencia a las mismas.
f) No haber sido sancionado/a por la Comisión de regulación de relaciones internas del IPSP.
g) No haber sido condenado judicialmente, en ningún caso, por un Tribunal del orden común por cometer cualquier acto ilícito en contra y en perjuicio del IPSP.
h) No haber demandado judicialmente al IPSP, durante los últimos dos años, previos a la convocatoria a elecciones de nuevos directivos.
i) En caso de haber planteado una Acción Constitucional de Amparo, ésta no afecta su participación, puesto que la misma no se encuentra definida explícitamente como una demanda judicial. j) No haber otorgado ni estar recibiendo prestaciones o beneficios que fueron creados/as al margen de la reglamentación vigente.
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN
Artículo 18.- El procedimiento de elección a cargos de Consejo Directivo es el siguiente:
a) Los/as candidatos/as se inscribirán en la Secretaría de la Comisión de Asuntos Electorales, a partir de la fecha que dicha Comisión asigne.
b) La inscripción como candidato/a es un acto personal y por lo tanto no se admitirá representación alguna, es decir, que ningún candidato/as podrá ser inscrito por otra persona. Toda inscripción quedará cerrada el día 15 de noviembre del año de la convocatoria al medio día (12 horas) o el día hábil anterior o posterior.
c) Los/Las candidatos/as presentarán su Documento Personal de Identificación, DPI, su credencial vigente de afiliado/a al IPSP y el informe contable de estar al día en todas sus obligaciones y responsabilidades con el IPSP.
d) El Consejo Directivo extenderá certificación en la que conste que el aspirante a cargo directivo que haya solicitado su inscripción ante la secretaría de la comisión electoral, no tiene impedimento legal ni reglamentario para participar como candidato/a.
ELECTORES
Artículo 19.- Para tener derecho a ejercer el voto, debe cumplirse con lo siguiente:
a) Estar solvente en todos sus compromisos económicos con el IPSP, incluida la cuota correspondiente a octubre del año de la convocatoria.
b) Obtener, de la Secretaría del Consejo Directivo, la solvencia de encontrarse apto/a para votar.
c) Para ingresar al edificio del IPSP, deberá identificarse con su credencial vigente de afiliado/a.
d) No podrá ejercer el sufragio quien se encuentre bajo efectos de bebidas embriagantes, estupefacientes o quien ocasione desorden o escándalo en la sede electoral.
e) Para la emisión del voto, no se admitirán representaciones.
f) En la mesa electoral deberá presentar su credencial vigente de afiliación y además la solvencia que le acredita estar apto/a para votar.
CAPÍTULO VI
Solución de conflictos
Artículo 20. Todo conflicto relacionado con asuntos electorales será conocido por la Comisión de Asuntos Electorales que se constituirá en Tribunal, de conformidad con las siguientes normativas:
a) Ningún órgano o comisión del IPSP podrá interferir en asuntos electorales.
b) Si las peticiones o denuncias se encuentran en ley, el Tribunal Electoral abrirá el expediente, que se sustentará respetando el debido proceso y efectuando un juicio idóneo. Deben prevalecer las garantías constitucionales para que las partes expongan sus puntos de vista.
c) El Tribunal Electoral tiene facultad para resolver consultas relacionadas con el resultado de la elección. Sus resoluciones son apelables ante la Asamblea General, que las conocerá en sesión extraordinaria a realizarse dentro de quince (15) días calendario después de la elección.
d) Lo que decida la Asamblea General convocada para tal efecto, tendrá carácter definitivo.
Artículo 21. La Comisión de Asuntos Electorales llevará dos libros de actas: uno para Resoluciones de la Comisión y otro para Resoluciones en su carácter de Tribunal.
Artículo 22. Las reformas al Reglamento de la Comisión de Asuntos Electorales entran en vigencia inmediatamente.
Artículo 23. La convocatoria a elecciones a cargos de Consejo Directivo es responsabilidad de la Comisión de Asuntos Electorales.
Artículo 24. En la promoción y propaganda de los aspirantes a cargos directivos no podrá hacerse uso de las paredes, puertas y ventanas de la sede del IPSP, cualquier objeto será retirado de inmediato y los responsables correrán con los gastos por reparaciones, conforme resolución del Consejo Directivo. La reincidencia dará lugar a la inhabilitación del o los responsables, (candidatos o electores). La Comisión levantará el acta respectiva y se integrará como tribunal para conocer el asunto.
El mismo procedimiento aplicará para quienes incurran en campañas negras o desprestigio.
El día de la elección se prohibe proselitismo de cualquier naturaleza.
.(Actualización aprobada CD punto cuarto inciso 4.1 Acta 093-2014 sesión del 25/09/2014. Vigente aprobado por AG 27/09/2014 Acta AG-08-2014, punto séptimo)
Mensajes.
Belia Pinto (APG – IPSP): Interesante información sobre los resultados de la Asamblea del IPSP. FELICITACIONES a los miembros de la Comisión de Asuntos Electorales que fueron electos. Honorables y capaces.
Sandra Dávila (APG – IPSP): Felicitaciones. Fue una buena elección. Es grato ver a grandes y exitosos profesionales del periodismo. Éxitos.
Ernesto Sitamul : Saludos cordiales a los amigos que integran la Comisión de Asuntos Electorales del IPSP. Por el bien de nuestro Instituto, vamos a nuevo proceso electoral, dentro del marco de la Ley y sus normas reglamentarias específicas.
enp.jtp. Actualización reciente: Martes, 28 de agosto de 2018. 00:45. UTC -06:00.